En mayo vence el plazo para presentar la Declaración Jurada de Impuesto al Patrimonio de las Personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.
Deberías saber que activos personales están gravados a tales efectos:
Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas | 15 de mayo de 2025 |
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2024. | 16 de mayo de 2025 |
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2025. | 22 de setiembre de 2025 |
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2025. | 21 de octubre de 2025 |
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2025. | 22 de diciembre de 2025 |
Art. 6º D.30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2024. | 14 de febrero de 2025 |
Art. 6º D.30/015 anticipo IP y su sobretasa, 80% a cuenta año 2025. | 22 de diciembre de 2025 |
En líneas generales
- Inmuebles, con determinadas exoneraciones
- Vehículos
- Créditos a cobrar a empresas locales en caso de ser director o accionista en una empresa.
- Depósitos bancarios (solo en un porcentaje que se computa para ajuar)
Siempre que su valor en suma supere los $ 6:381.000 (Mínimo no imponible al 31/12/2024)
Te asesoramos para lograr la estructura patrimonial mas optima a los efectos de minimizar el costo impositivo.