Según la normativa, los contribuyentes obligados a presentar esta declaración son los trabajadores independientes — profesionales y no profesionales — que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia.
Los trabajadores que en el año 2024 no hayan tenido actividad independiente, deberán presentar la declaración sin actividad, salvo que en su declaración jurada de IRPF no hayan declarado rentas fuera de la relación de independencia.
IVA : presentación de la declaración jurada.
La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro: | |
---|---|
Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda | Días de 2025 |
Todos | 07 de julio al 28 de agosto |