¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada del IASS? 2024.
No están obligados a realizar declaración jurada:
- Aquellos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que incluya ingresos de diciembre 2024.
- Aquellos con más de una pasividad pero que no superaron los $ 925.350 en el período enero diciembre 2024, y hayan presentado el formulario 3800 ante alguno de los organismos previsionales, cuando los ingresos fueron simultáneos.
Los contribuyentes incluidos en esta situación no tendrán que realizar ningún trámite.
Si usted no está incluido en estos casos, entonces SÍ deberá presentar declaración jurada.
Se recuerda que todos los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAPS deben presentar la declaración jurada anual del IASS si sus ingresos superan los $ 925.350, o sin haber superado dicho importe no presentaron el formulario 3800.
6. IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo
La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro: | |
Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda | Días de 2025 |
Todos | 07 de julio al 28 de agosto |
Los contribuyentes del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2024 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
1era. cuota | 29 de agosto de 2025 |
2da. cuota | 30 de setiembre de 2025 |
3era. cuota | 31 de octubre de 2025 |
4ta. cuota | 28 de noviembre de 2025 |
5ta. cuota | 30 de diciembre de 2025 |